Las agrupaciones políticas pueden nombrar fiscales informáticos para que los representen en los procesos de:
- Audiencia de Pantallas
- Auditoria de Software y Hardware
- Audiencia de Grabación de DVD
- Audiencia de Puesta en Cero de la base de datos.
En todos los casos, los fiscales informáticos deben acreditar el título habilitante en la materia.
Audiencia de Pantallas
El Tribunal Electoral convocará a los apoderados y oídos éstos, aprobará los diseños de pantalla sometidos a su consideración, cumpliendo con los requisitos que se establecen en la presente de tal forma que permita al elector seleccionar los candidatos de su preferencia por el método de lista completa o por categorías. También deberá permitir el derecho al voto en blanco en todas sus categorías, el cual no será tenido en cuenta a los efectos del cómputo del piso para distribución de cargos (art. 33 Ley 7697 y modificatorias y art. 19 Ley 8010).
Auditoria de Software y Hardware:
El Tribunal Electoral convoca a las agrupaciones políticas, pudiendo estos nombrar fiscales informáticos que los representen, para realizar la revisión del sistema de emisión de sufragio y el de recuento, trasmisión y difusión de resultados provisorios. También podrá hacer lo propio con el sistema de escrutinio definitivo.
El Tribunal Electoral deberá efectuar auditorías periódicas del sistema de voto con boleta electrónica antes y después de cada elección con la participación de instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales dedicadas a los sistemas políticos o a la defensa de los usuarios y de las Universidades que el Tribunal Electoral considere adecuado para el cumplimiento de los objetivos de control (art. 26 Ley 8010).
A los fines de garantizar la mayor transparencia en el uso de sistemas tecnológicos para los procesos electorales, en las operaciones de escrutinio definitivo, el Tribunal Electoral de la Provincia, procederá a la apertura de todas las urnas, realizando la lectura y conteo manual del texto impreso en las boletas de todos los votos emitidos, uno por uno, con la participación de los fiscales de las fuerzas políticas (art. 22 Ley 8010).
Audiencia de Grabación de DVD
El proceso de grabación de DVD´s, se realiza en el Tribunal Electoral con la presencia de fiscales informáticos de las agrupaciones políticas y auditores especializados que designa el Tribunal Electoral.
Audiencia de Puesta en Cero de la base de datos
El día de la elección se procede a constatar en forma previa a recibir la primera transmisión, en presencia de las autoridades del Tribunal Electoral, de los fiscales designados por las distintas agrupaciones políticas, auditores y un escribano público, que las bases de datos correspondientes al sistema electoral informatizado con que se realizará el escrutinio, se encuentran en cero.