Fiscalización Partidaria

El Fiscal de la agrupación política:

  • Participa de la audiencia de pantallas verificando como aparecen las opciones frente al elector (art. 33 Ley 7697 y modificatorias y art. 19 Ley 8010).
  • Controla, el día de la elección, al comienzo de la jornada, que el DVD que exhibe la autoridad de mesa contiene el sistema operativo y de votación en la respectiva bolsa con la franja de seguridad debidamente cerrada y en un sobre precintado (art. 11 inc. a Ley 8010).
  • Controla el funcionamiento de la máquina supervisando la impresión que realiza la autoridad de mesa, imprimiendo una serie de boletas, que inmediatamente deben ser destruidas; de ello se dejará constancia en acta con una anotación circunstanciada. Igual procedimiento al establecido en el inciso anterior se debe llevar a cabo por lo menos una vez durante las primeras cinco (5) horas de la jornada electoral y se deberá repetir por lo menos una vez durante las cinco (5) horas restantes. Sin perjuicio de ello, deberá preverse técnicamente la posibilidad de que durante el comicio, las autoridades de mesa y los fiscales de las fuerzas políticas intervinientes puedan de oficio o a pedido de algún elector efectuar controles, a través de un técnico asignado por el Tribunal Electoral sobre el correcto funcionamiento de las máquinas que se utilicen para revisar que no existan problemas con las pantallas, la tinta, la impresión, la energía o cualquier otro que pudiera impedir el correcto desarrollo del acto (art. 11 incs. b y c Ley 8010).
  • Fiscaliza el cambio de máquina. La autoridad de mesa podrá autorizar a los electores a utilizar otra máquina del mismo lugar de votación cuando se haya detectado algún problema en la máquina electrónica que se estuviere utilizando o con el fin de agilizar el desarrollo de los comicios (art. 12 Ley 8010).
  • Controla el escrutinio provisorio de mesa. El escrutinio provisorio realizado por los presidentes de mesa se practica mediante conteo electrónico; exhibiéndose, al mismo tiempo y en toda circunstancia, a los presentes en las operaciones del recuento, la parte impresa de la boleta. Si surgiesen diferencias entre los resultados arrojados por las máquinas de boleta electrónica y los que surgen del eventual conteo manual de votos emitidos, los presidentes de mesa dejarán debida constancia de la situación y se procederá a la observación de la mesa cuyo resultado se definirá en el momento del escrutinio definitivo. En caso de que por alguna razón técnica algún voto no pueda contabilizarse en el sistema electrónico de recuento provisorio deberá resolverse incluyendo el mismo en la categoría de observado con las formalidades previstas en la Ley 6.444 y sus modificatorias.