RECONOCIMIENTO DE LA PERSONERÍA JURÍDICO POLÍTICA DE UNA AGRUPACIÓN MUNICIPAL

El reconocimiento de la personería jurídico-política de un partido político se tramita ante:
Secretaría Electoral Nacional de Salta
Deán Funes 140 1º Piso – Salta
Horario: de 8:00 a 13:00 hs.
Teléfonos: (0387) 421-2444 / 422-2194

El reconocimiento de la personería jurídico política de una agrupación municipal se tramita en:
Tribunal Electoral de la Provincia de Salta
Av. Bolivia 4671 – Ciudad Judicial - Salta
Horario: de 8:00 a 13:00 hs.
Teléfono: (0387) 425-0686

Una agrupación municipal que haya obteniendo el reconocimiento definitivo puede participar en los comicios provinciales llevando los cargos de Intendente y Concejal como propios, y por adhesión los cargos departamentales o a gobernador de un partido político o frente, en caso de corresponder.

En primer lugar debe dar cumplimiento con establecido en la Ley 6042, artículo 10:

A) Acta de fundación y constitución conteniendo lo siguiente:
  • Nombre y domicilio del partido político o agrupación municipal
  • Declaración de principios y bases de acción política
  • Carta orgánica
  • Designación de autoridades promotoras y apoderados

B) Constancias que acrediten la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los inscriptos en el Registro de Electores de la Provincia o del municipio respectivo.

En ningún caso el total de afiliados será inferior a trescientos cincuenta (350).

La documentación exigida deberá ser presentada en su totalidad al momento de solicitar el reconocimiento.

Asimismo, el domicilio electoral del elector es el último anotado en la Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad.

Una vez presentada la documentación, el Tribunal Electoral convocará a una audiencia a la que deberán concurrir el apoderado, el Fiscal ante la Corte y también serán convocados los apoderados de todos los partidos y agrupaciones reconocidos.

Durante la audiencia podrán formularse observaciones exclusivamente con respecto a la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley o referentes al derecho, al registro o uso del nombre o emblemas partidarios propuestos, si no lo hubiesen hecho antes.

La prueba en que se funden tales observaciones deberá presentarse en el mismo acto. El Ministerio Público podrá intervenir por vía de dictamen.

Celebrada la audiencia y habiéndose expedido el Fiscal ante la Corte, el Tribunal resolverá dentro de los diez (10) días.

Las cantidades mínimas de afiliaciones son las siguientes:
Municipio Salta 1.662 afiliaciones mínimas (4‰ del total de electores inscriptos).
Municipios restantes 350 afiliaciones mínimas.