Reconocimiento de la Personería Jurídico Política de una Agrupación

El reconocimiento de la personería jurídico política de un partido político se tramita en:
Secretaría Electoral Nacional Salta
Deán Funes 140 1º Piso – SALTA
De 8 a 13 hs.
(0387) 421-2444 o 422-2194

El reconocimiento de la personería jurídico política de una agrupación municipal se tramita en:
Tribunal Electoral de la Provincia de Salta
Av. Bolivia 4671 – Ciudad Judicial - SALTA
Horario: de 8.00 a 13.00 hs.
(0387) 425-0686

Una agrupación municipal que haya obteniendo el reconocimiento definitivo puede participar en los comicios provinciales llevando los cargos de Intendente y Concejal como propios, y por adhesión los cargos departamentales o a gobernador de un partido político o frente, en caso de corresponder.

En primer lugar debe dar cumplimiento con establecido en la Ley 6042, artículo 10:

A) Acta de fundación y constitución conteniendo lo siguiente:
  • Nombre y domicilio del partido político o agrupación municipal;
  • Declaración de principios y bases de acción política;
  • Carta orgánica;
  • Designación de autoridades promotoras y apoderados.
  • Constitución de domicilio en Salta Capital, dentro del radio de actuación establecido por el Tribunal Electoral (res. 18/06/93, registrada a fs. 41/42, Tomo II del Libro de Resoluciones).

B) La adhesión inicial de la cuarta parte de los electores inscriptos exigidos por el artículo 11 de la Ley 6042, presentada en una planilla.

Artículo 72 inc. b) El Tribunal Electoral una vez cumplimentados los requisitos exigidos por el artículo 10, convocará a una audiencia... A dicha audiencia deberán concurrir inexcusablemente el peticionante, el Fiscal ante la Corte y también serán convocados los apoderados de los distintos partidos políticos y agrupaciones municipales reconocidos o en formación.

Celebrada dicha audiencia y habiéndose expedido el Fiscal ante la Corte sobre el pedido de reconocimiento, deberá dar cumplimiento con el artículo 11.

Artículo 11: El Reconocimiento definitivo será obtenido al acreditarse la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de los inscriptos en el Registro de Electores del Municipio respectivo. En ninguno de los casos el total de afiliados será inferior a trescientos cincuenta.

Cada ficha de afiliación deberá ser presentada por duplicado y acompañada con la fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante.

Las cantidades mínimas de afiliaciones y adhesiones por municipio son las siguientes:

Municipio Salta 416 adhesiones 1.662 afiliaciones
Municipios restantes 88 adhesiones 350 afiliaciones