Electores Argentinos (nativos o por opción)

Son electores los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) años de edad.

La calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio exclusivamente por su inclusión en el registro electoral.

Están excluidos del padrón electoral:

  1. a) Los dementes declarados tales en juicio;
  2. b) Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena;
  3. c) Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis;
  4. d) Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción;
  5. e) Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción:
  6. f) Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos;
  7. g) Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

Son electores con obligación de votar los mayores de 18 años de edad que están inscriptos en el Padrón Electoral de la Provincia y los que teniendo 17 años de edad cuando se realizan las elecciones primarias, cumplen 18 años para el día de las elecciones generales y figuran en el padrón.

Son electores sin obligación de votar los mayores de 70 años de edad aunque estén inscriptos en el Padrón Electoral.

Los mayores de 16 años (y menores de 18 años) pueden votar siempre y cuando estén inscriptos en el Registro Electoral de la Provincia. También pueden votar aquellos que teniendo 15 años de edad cuando se realizan las elecciones primarias, cumplen 16 años para el día de las elecciones generales, siempre y cuando figuren en el padrón.