Justificación de la No Emisión del Voto DE LAS ELECCIONES PROVINCIALES DEL 14 DE MAYO DE 2023

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Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito.

Quedan exentos de esa obligación:

  1. a) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial;
  2. b) Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros (para las elecciones NACIONALES y cien kilómetros (para las elecciones PROVINCIALES) del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia;
  3. c) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
    Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente;
  4. d) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
    La falsedad en las certificaciones aquí previstas hará pasible a los que la hubiesen otorgado de las penas establecidas en el artículo 292 del Código Penal. Las exenciones que consagra este artículo son de carácter optativo para el elector.

La falsedad en las certificaciones aquí previstas hará pasible a los que la hubiesen otorgado de las penas establecidas en el artículo 292 del Código Penal. Las exenciones que consagra este artículo son de carácter optativo para el elector.

La justificación de la no emisión del voto difiere si se trata de elecciones NACIONALES o de elecciones PROVINCIALES.

En el caso de elecciones NACIONALES quien lo hace es el JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL a través de la página que tiene disponible la Cámara Electoral Nacional, en la sección Registro de Infractores.

En el caso de elecciones PROVINCIALES quien lo hace es el TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA.